Cómo potenciar la Imagen Corporativa de tu Startup o Empresa en las Redes Sociales sin incurrir en riesgos legales
Está claro que las Redes Sociales e Internet pueden representar una buena oportunidad para empresas que no disponen de muchos recursos económicos para poder llevar a cabo campañas de marketing o comunicación corporativas a gran escala y que necesitan llevarlo a cabo de una forma, podríamos decir, un poco más casera y/o aplicando el DIY (do it yourself). Las redes sociales representarán más oportunidades si, claro está, dispones de recursos para hacerlo y puedes contratar los servicios de un buen Community Manager, diseñadores web o agencias de comunicación o marketing, para que te realicen las labores de promover la identidad digital de tu startup o empresa, tu imagen corporativa.
Es cierto que, en muchas ocasiones, estas tareas resultan arduas para quienes no tienen tiempo, opinan que no se les dan bien o que reconocen, abierta y sinceramente, que no les gustan estos temas.
No obstante lo anterior y sea como fuere, toda empresa que quiera disponer de perfiles corporativos en Redes Sociales por aquello de estar al día, desde nuestro punto de vista debe tener en cuenta una serie de precauciones a nivel legal que, ni siquiera, muchas veces, tienen en cuenta algunos community managers – ni se enseña tampoco en muchos de los cursos sobre contenidos digitales, para community managers o profesionales de naturaleza similar-.
Por lo que, ándate con ojo y contrata, en su caso, a buenos profesionales que te aseguren que tienen en cuenta ciertas precauciones a la hora de ejecutar su trabajo o tenlas en cuenta tú directamente, si eres tú el que se ocupa de ello.
Consejos legales en las Redes Sociales
1. No utilices imágenes de personas sin su consentimiento
Lo anterior puede afectar tanto al derecho a la protección de datos como a los derechos de imagen u honor y, además, hay que tener especiales precauciones si vas a tratar imágenes de menores.
Saltarte esto puede conllevar reclamaciones contra tu empresa o proyecto por lo que es más que recomendable que te asegures de hacer las cosas bien.
2. No utilices contenidos de terceros sin asegurarte de que puedes hacerlo
El hecho de que publiques contenidos citando la fuente, no es suficiente. Esta excusa solo es válida para la enseñanza oficial, de modo que no te salvarás citando la fuente sino yendo a la fuente que te permita utilizar dicho contenido de la forma que tú necesitas.
Por ejemplo, escogiendo imágenes de bancos de imágenes cuya licencia te permita publicar dicho contenido en tu blog o página web; mirando si son imágenes libres de derechos o que permiten la utilización en la forma en que tú quieres hacerlo – por ejemplo, Licencias Creative Commons – o bien contratando los servicios de quiénes requieras para ello y disponiendo de su permiso para publicar.
Lo contrario, esto es, la utilización de contenidos sin consentimiento o licencia también puede comportar reclamaciones de derechos por parte de sus autores por lo que si previenes de forma anticipada lo que quieres hacer y te aseguras de hacerlo lo mejor posible, evitarás este tipo de riesgos.
3. No utilices la imagen de marca de terceros sin consentimiento
Por mucho que hayas conseguido captar a un gran cliente y quieras gritarlo a los cuatro vientos, debes solicitar permiso a los responsables de la empresa. Piensa que igual que a ti no te interesaría aparecer en según qué páginas o contenidos, puede ser que a esas empresas tampoco les interese por lo que, por un lado, si no solicitas su permiso y aparece su logotipo, puedes tener un problema con ellos que te podrán reclamar daños contra su imagen pero también podría ser que los perdieras como cliente.
No cuesta nada poner una cláusula en tu contrato de prestación de servicios donde indiques que te interesa llevar a cabo la publicación de su imagen y que te acepten la misma o te la rechacen. Sea como fuere, evitarás ciertos problemas a la larga. Lo que está claro es que las empresas cada vez más son conscientes de su identidad digital y reputación online junto con el valor de su marca o imagen en el mercado. Por lo que, mejor prevenir que curar, desde nuestro punto de vista.
4. Ojo con los colaboradores
Si en el blog de tu empresa cuentas con la participación de algunos colaboradores, regula muy bien en un contrato lo que se hará con esos contenidos y cómo vas a poder utilizarlos, si debes citar al autor, si se ceden todos los derechos, entre otros.
5. Ojo con los comentarios en Redes Sociales o foros
Cualquier comentario que se emita en las Redes Sociales o foros, debe ser hecho con el máximo respeto. Está atento a que, cuando tu empresa o perfil corporativo comunica algo o comenta algo, no incurra en ninguna infracción del derecho al honor o imagen, calumnia o falsedad, entre otros, puesto que ello te podría comportar graves problemas. De nuevo, claro está, más reclamaciones.
La verdad es que no siempre que hagas algo en las Redes Sociales, vas a incurrir en este tipo de riesgos y que puede ser que, aún incurriendo en ellos, no te reclamen nada pero nunca, tampoco, vas a tener toda la seguridad sobre ello. Tampoco hemos comentado todos los riesgos en que podrías incurrir, en su caso. Este post simplemente, pretende orientarte sobre algunas cosas que podrían suceder.
Lo cierto es que desde nuestro despacho hemos asesorado a algún Community Manager o Agencia de Comunicación en el desarrollo de sus campañas con clientes y en los contratos de prestación de servicios y hemos dado instrucciones al respecto.
Ahora bien, si no trabajas con un Community Manager ni Agencia de Comunicación, el mismo no te ha informado o tenido en cuenta estos riesgos o te lo haces tú mismo y no sabes cómo llevar a cabo todo esto o qué modelos de cláusulas debes utilizar, cuenta con Avatic Abogados. Te guiaremos en todos estos pasos, entre muchos otros.
Imagen: Ibrandify – Freepik
<a href=»http://www.freepik.es/fotos-vectores-gratis/etiqueta»>Etiqueta de vector creado por Ibrandify – Freepik.com</a>