Existe un aspecto que algunas empresas españolas no suelen tener en cuenta, sobretodo en sus páginas web, cuando se trabaja para un ámbito principalmente internacional. Este aspecto es el tema del idioma.
Por ello hemos pensado que era importante tratarlo porque ya no se trata de un tema que tenga que ver con la normativa de protección de datos (LOPD) o comercio electrónico (LSSICE), sino que se trata ya de un tema de defensa de los consumidores y usuarios (LDCU), que también hay que tener en cuenta en cuanto que estamos prestando servicios online.
De este modo, aunque la Ley de Defensa a los Consumidores y Usuarios y la Ley de Servicios a la Sociedad de la Información, tienen aspectos en común, como el hecho de que debe constar claramente en nuestra página web y condiciones, quién hay detrás de nuestra página web, es decir, qué empresa o profesional ofrece sus servicios o productos, así como la descripción más detallada posible sobre nuestros servicios y precios; el artículo 18 de la normativa de Defensa a los Consumidores y Usuarios establece además que, a no ser que haya una exención legal o reglamentaria que lo excepcione, la presentación de bienes y/o servicios que se comercialicen en España debe figurar, al menos, en castellano, como lengua oficial del Estado.
Por lo tanto, los empresarios, emprendedores y profesionales que prestéis un servicio en España, deberéis disponer de los avisos legales y condiciones de vuestros servicios en vuestra página web, en castellano, como mínimo.
Lo contrario podría suponer una infracción de esta normativa y, por ello, llegar a conllevar una sanción que podría ir de los 3.005,06 euros a los 601.012,10 Euros, o incluso más, en función de los casos (si existen otros elementos para considerar que la infracción es más grave).
Recordaros que, a pesar de que en vuestra página web deba figurar el idioma castellano, con el cliente podéis formalizar el contrato en el idioma que se prefiera, siempre que lo acordéis así. De este modo, como se indica por el artículo 27 de la LSSICE, antes de iniciar la contratación, el prestador de servicios deberá informar, entre otros aspectos, de:
•Los diferentes trámites que deberán seguirse para poder celebrar el contrato
•Si el prestador archivará el documento electrónico en que se formalizará el contrato y si éste será accesible
•Los medios técnicos que pone a disposición del consumidor o usuario para identificar errores en la introducción de datos
•La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato
Luego, el contrato podrá formalizarse en el idioma que más convenga o se pueda.
Por último, recordar que el hecho de aplicar las normativas adecuadas en nuestra página web, no sólo es para evitar sanciones. Se trata de ofrecer unas garantías para nuestro cliente que, además, contribuyen a que demos una mejor imagen de fiabilidad, seguridad y transparencia. Entonces tiene sentido que si prestamos un servicio aquí, lo hagamos con el idioma de aquí. ¿No os parece?
Autor: Vanesa Alarcón
Imagen: Feelart (freedigitalphotos.net)
Artículo originalmente publicado en Legaltis el 19/12/2013, con el título Qué importancia tiene el idioma para nuestra página web