Parte I.
El uso de las cookies no esta prohibido, podemos usar las cookies, cumpliendo con las obligaciones impuestas por la normativa. Lo importante es conocer al detalle las exigencias jurídicas y adaptarlas a nuestro modelo de negocio. Las cookies se han regulado a través la Ley de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (Ley 34 de 2002). Esta ley ha tenido varias modificaciones, con lo cual, se ha visto una evolución progresiva del desarrollo normativo. La última modificación se realizó el 30 de marzo de 2012, con efectos a partir del 01 de abril de 2012, como consecuencia, de la transposición de la Directiva Europea No. 2009/136/CE.
1. ¿Qué obligaciones debo cumplir a partir del 31 de marzo de 2012?
“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal…” Artículo 22.2 de la LSSICE.
De acuerdo con el artículo transcrito, la novedad de la reforma, esta orientada a la exigencia del consentimiento previo e informado, esto significa que se debe informar al visitante y/o usuario de la web, si está de acuerdo o no, con que se le instalen cookies, siempre, de manera previa al inicio de la navegación.
¿Cómo cumples el requisito del consentimiento previo?
El consentimiento debe ser previo, se debe solicitar antes de que el usuario navegue, es por ello que se sugiere incluir un apartado visible en la web (aviso), que aparezca justo al inicio de la navegación, donde se le indique al usuario el uso de las cookies y desaparezca cuando el usuario las haya aceptado o rechazado.
¿Cómo informas?
Se sugiere que la manera de informar sea mediante un apartado visible publicado al inicio de la web (aviso). Teniendo en cuenta que esta información es extensa, se puede usar un hipervínculo denominado “más información” que lleve al usuario, a visualizar y consultar al aviso legal, sección información de cookies
¿Características de la información sobre cookies?
1. Forma de redactar: Se debe redactar de forma clara, completa y precisa, la información relacionada con el tipo de cookies que se instalarán. Se sugiere especificar y diferencias cuáles son las cookies propias y/o las de terceros.
2. Uso de Esquemas: El uso de cuadros esquemáticos ayuda a que el usuario comprenda de forma rápida y tome una decisión en el menor tiempo posible, lo que facilitará la navegación y el proceso de consentimiento previo.
3. Redacción Positiva: Se sugiere que la redacción de estos textos sean orientados de manera positiva: por ejemplo “se recogen datos para mejorar el servicio” y resaltar que se recogen datos de comportamiento de los navegantes de la web, nunca datos personales.
¿Cuáles cookies puedo instalar sin el consentimiento previo del usuario o visitante?
De acuerdo con lo publicado por la Agencia Española de Protección de Datos en la guía sobre el uso de las cookies y lo dicho por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 en el Dictamen 4/2012, las siguientes cookies, no requieren la autorización previa del visitante o usuario de la web:
“Cookies de entrada del usuario: Que se emplean para realizar un seguimiento de los datos introducidos por el usuario cuando rellena formularios en línea en varias páginas o utiliza un carrito de la compra.
Cookies de autenticación o identificación de usuario: Que se emplean únicamente al iniciar una sesión.
Cookies de seguridad del usuario (Por ejemplo, las cookies utilizados para detectar intentos erróneos y reiterados de conexión a un sitio web).
Cookies de sesión de reproductor multimedia y de personalización de la interfaz de usuario: Por ejemplo las cookies de preferencia de idioma que permiten recordar el idioma seleccionado por el usuario”(*).
(*) Resumen extraído del Dictamen 4/2012 publicado por el Grupo de Trabajo del Artículo 29.
Imagen: Nik Frey