Si tienes un blog y es atractivo para grandes, medianas o pequeñas marcas, es importante que te informes del contenido mínimo que debes negociar en el momento de recibir una oferta por parte de una empresa, para que insertes su publicidad o la promociones.
Lo primero que debes tener claro es que las empresas grandes y/o medianas siempre tienen una posición de dominio, con lo cual, las posibilidades de negociación se reducen. Por ello, desde Avatic Abogados te recomendamos unos puntos mínimos que, desde nuestro punto de vista, debes tener claros y negociar, para que el contrato de publicidad, sea favorable a tus intereses:
1. Definición del objeto del contrato
Debes definir el tipo de publicidad que se hará en el blog. Si la empresa debe enviarte la publicidad, debes establecer las especificaciones técnicas que debe cumplir, de acuerdo con tu blog y los tiempos en que se deben entregar. Es recomendable incluir esta información en un Anexo, para que obre por separado del texto del contrato.
2. La contraprestación
Se recomienda que en el contrato se establezca que el pago debe hacerse antes de la emisión o difusión de la publicidad o anuncio correspondiente. Se debe incluir la forma de pago, los plazos y el importe total correspondiente a la publicidad.
3. La duración
Se debe especificar el tiempo durante el cual se hará la publicidad. Se sugiere valorar, el sistema de prórroga automática para que se haga publicidad periódica, y/o quede sujeto al lanzamiento de nuevos productos. Cuando hablamos de prórroga automática nos referimos a que la duración del contrato se renueva al finalizar el período inicialmente fijado (por ejemplo: 1 años, 6 meses, 3 meses), sin que haya necesidad de que las partes lo manifiesten por escrito (esto es lo que significa automático). En este sentido, el contrato tendrá una duración igual a la inicialmente pactada y seguirán vigentes los mismos términos y condiciones, incluyendo la forma de pago y el importe acordado.
4. La responsabilidad
Las partes (la bloguera y la empresa) deben establecer un esquema de exención de responsabilidad, esto es, que existirán hechos en los que la bloguera no estará obligada/o a cumplir, aunque aparentemente provengan de su actuar. Por ejemplo: La bloguera nunca responderá por la vulneración de los derechos de autor de terceros, si el anuncio enviado por la empresa, ha utilizado una fotografía, un contenido y/o una frase de un tercero, sin su permiso o debida autorización; en este caso, la empresa deberá comprometerse de librar (exonerar) de cualquier responsabilidad a la bloguera y asumir directamente las consecuencias por no respetar los derechos de otras personas. También es necesario que se establezca en qué casos no se podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas, por ejemplo: cuando se suspenda la publicidad del anuncio debido a fallas técnicas ocasionadas por el servicio de hosting y que impidan que el blog esté on-line.
5. Causas de incumplimiento del contrato
En este apartado se deberá especificar, qué hechos dan lugar al incumplimiento del contrato, especificando sus respectivas consecuencias.
Por ejemplo: (i) Si la empresa no realiza el ingreso del importe acordado, puede ocasionar el pago de intereses o la terminación anticipada del contrato (antes del plazo acordado) o (ii) si la empresa no envía a tiempo el anuncio o lo envía sin cumplir el estándar técnico establecido en el Anexo, en estos casos, no se podrá hablar de incumplimiento por parte de la bloguera sino por parte de la empresa.
6. Confidencialidad y protección de datos
Hay que detallar dentro del contrato, qué tipo de información será confidencial y qué tipo de información puede publicarse. Esta cláusula debe acompañarse con una penalidad por el incumplimiento. Además, debe regularse lo que atañe a la información personal (de interesados en el producto, por ejemplo) recogida a través del blog y quién se ocupa de su tratamiento. Ello conllevará además que sea necesario revisar si una y otra parte cumplen con la normativa de protección de datos.
7. Jurisdicción y competencia
Debe aplicarse la misma ley que gobierna las condiciones del blog, pues en este espacio (blog) se ejecutará el contrato de publicidad. Se recomienda negociar que los jueces competentes sean los del País/ciudad, donde se encuentre ubicada la bloguera. Esto ayuda a reducir costes en el caso de procedimientos judiciales.
Finalmente os recomendamos revisar los temas fiscales que generaría el pago del contrato. Al respecto, publicaremos un post con información sobre aspectos tributarios a tener en cuenta y los riesgos en estas operaciones mercantiles.
Si estás planteándote firmar algún contrato publicitario con alguna marca o estás ya trabajando con alguna y tienes dudas respecto de lo que has firmado o debes firmar, asesórate con nosotros.