Contestar una llamada al móvil, responder a un email, atender al WhatsApp o Telegram o, incluso, responder a un mensaje directo en una red social. Éstas son tareas cotidianas para muchos trabajadores. No importa que la empresa sea grande o pequeña. Un trabajador está totalmente conectado en su lugar de trabajo. Es por eso que han surgido diferentes iniciativas legislativas que exigen que se regule el uso de los equipos de la empresa por parte de los trabajadores por medio de políticas o normas de conducta, así como que se limite o controle el exceso de dedicación laboral por la fácil conexión a Internet y las tecnologías, fuera de horas de trabajo. Se trata del derecho a la desconexión digital.
Ocurre algo muy similar a la situación que se vive con la práctica del “Bring Your Own Device”, esto es, utilizar los recursos tecnológicos personales de los trabajadores para las funciones de la empresa. Esta situación no se encuentra regulada aún, aunque existen varias sentencias (por ejemplo, la STJUE de 2 de enero de 2016 «caso Barbulescu») que recomiendan crear cláusulas específicas en los contratos de los trabajadores y formarles sobre cuáles deberían ser las pautas a seguir a la hora de tratar información y cumplir con las leyes de protección de datos, entre otros aspectos.
Pero en el caso de la desconexión digital, lo que pretenden los legisladores es ir un paso más allá y crear normas que eviten determinadas injerencias tecnológicas causadas en especial por el uso de internet en la vida personal de los trabajadores. Normas que vengan a concretar una práctica que, a día de hoy, tan solo se puede evitar mediante la previsión ya existente de varios principios genéricos, contemplados en la legislación laboral.
El descanso laboral, un derecho constitucional
El artículo 40.2 de la Constitución Española fija como uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestro país, la obligación de los poderes públicos de velar por “garantizar el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral”.
Ello se ha traducido en la práctica, en distintos artículos del Estatuto de los Trabajadores (ley marco en la regulación laboral de nuestro país, en adelante, abreviado como ET). Así, en uno de estos artículos, el artículo 34.1 ET, se fija la jornada laboral en 40h/semanales. En otro, el artículo 34.3 ET, se obliga a un descanso de cómo mínimo 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Queda claro pues que la jornada laboral es uno de los aspectos más bien definidos a nivel legal. De hecho, se tenga el contrato que se tenga, todos los trabajadores tienen límites en cuanto a la extensión horaria de sus jornadas. Y, para el caso de sobrepasarla, el legislador regula las llamadas horas extraordinarias (artículo 35 ET). Es decir, todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Teniendo esto claro, parece lógico afirmar que al terminar la jornada laboral, cualquier trabajador puede desconectarse de su vida laboral y evitar que el empresario le pueda “molestar” con temas de trabajo.
Pero la realidad es otra. Debido a la facilidad de contacto que ofrecen las nuevas formas de comunicación, muchos trabajadores siguen conectados al trabajo una vez finalizada su jornada. Ya sea respondiendo a llamadas, a un WhatsApp, a un e-mail o a cualquier tarea que pueda parecer “inocente” a ojos de un empresario, pero que impide a muchos trabajadores desconectarse para descansar del trabajo. Por eso precisamente, hay países que ya han optado por empezar a regularlo.
Primeros pasos en Francia para crear el derecho a la desconexión digital
En octubre de 2016, aparecía publicada una estadística que indicaba que el 37% de la población activa de Francia utilizaba las herramientas digitales profesionales fuera de los horarios de trabajo. Una situación alarmante que ha llevado al legislador francés a actualizar su Code du Travail para añadir dos artículos (L2241-1 y L2242-8), con el objetivo de que se regule este derecho a la desconexión.
Ahora bien, ¿qué es lo que se ha regulado con estos artículos?
Lo que se ha regulado es una facultad para empresarios y sindicatos que establece que, cuando estos órganos deban negociar acuerdos profesionales en una empresa, podrán pactar medidas para mejorar la conciliación de la vida personal y familiar y que, una de ellas, será la posibilidad de pactar un “droit à la déconnexion et la mise en place par l’entreprise de dispositifs de régulation de l’utilisation des outils numériques, en vue d’assurer le respect des temps de repos et de congé ainsi que de la vie personnelle et familiale”. Lo que vendría a decir que se establece un derecho a la desconexión mediante el establecimiento de dispositivos, incluso, de regulación o mecanismos de control de los dispositivos y de su uso, todo ello con el fin de asegurar el respeto a los tiempos de descanso y vacaciones, así como el equilibrio entre la vida personal y familiar.
Se trata, en consecuencia, de un verdadero avance, no solo en la regulación de las nuevas tecnologías dentro del horario laboral sino también en el uso social que se dan a las nuevas tecnologías. En España, incluso han surgido algunas iniciativas relacionadas con este derecho. No obstante, a día de hoy, no disponemos de ninguna ley al respecto.
Lo cierto es que existen empresas donde se abusa de esta accesibilidad para con el trabajador y otras que entienden perfectamente la necesidad de limitar los horarios y respetar los descansos.
Llegados a este punto, como trabajadores, ¿recibís está presión tecnológica continua fuera de vuestro horario de trabajo? Y las empresas, ¿consideráis que una regulación de este tipo afectaría a vuestro día a día? ¿Qué os parece en definitiva el derecho a la desconexión digital? Coméntalo en el blog o en nuestras redes.
Artículo redactado por Álex Barbará bajo la supervisión de Vanesa Alarcón