Las autoridades europeas de protección de datos han aprobado una serie de criterios interpretativos para aplicar el derecho al olvido debido a la sentencia del TJUE del pasado 13 de mayo de 2014 sobre el motor de búsqueda de Google. De esta manera, algunos de los principales aspectos a tener en cuenta, según estos criterios, son los siguientes:
- Los motores de búsqueda deben asumir las responsabilidades propias de quienes tratan datos personales, en el sentido de que como entidades que tratan datos también están sujetos al cumplimiento y adecuación de la normativa de protección de datos. De este modo, también deben respetar los derechos de cancelación y oposición de los usuarios.
- Los derechos de los afectados prevalecen ante cualquier interés económico del buscador o cualquier interés en acceder a la información personal por parte de terceros.
- La cancelación y oposición solo afecta en búsquedas hechas mediante el nombre de la persona interesada. Esto no implica la eliminación de las fuentes.
- La libertad de información no ha de verse afectada cuando se trata de información de interés general y por ello, no debe ser bloqueada, pues se entiende que este derecho prevalece sobre el derecho al olvido.
- Los interesados pueden acudir directamente al motor de búsqueda sin necesidad de acudir al sitio original previamente.
- Los buscadores internos en webs no están afectadas, pues sólo recuperan información en la página específica.
- El cumplimiento del derecho al olvido debe ser eficaz y completo, sin la posibilidad de eludirse u obviarse fácilmente por parte de los responsables del tratamiento de datos o buscadores.
- Si el buscador procede a informar a los usuarios de que ciertos resultados de búsqueda no están completos, no debería, en ningún caso, poder deducirse la identificación de la persona que ha solicitado la retirada de los resultados asociados a su nombre (en caso de que esto haya sucedido).
- Los buscadores no deberán informar a los responsables de las páginas web afectadas por el derecho al olvido de que dejarán de ser visibles en determinadas búsquedas realizadas por nombres. Con ello, lo que se pretende, como en el criterio anterior, es asegurar el anonimato de la persona que ha solicitado el derecho al olvido.
- Las autoridades europeas instan a los buscadores a que sean transparentes sobre los criterios de exclusión aplicados, además de la publicación de estadísticas detalladas sobre los casos en los que han aceptado o rechazado el derecho al olvido, respetando el anonimato de los solicitantes.
De esta manera, a raíz de la sentencia del TJUE y de los criterios aprobados en aplicación de la misma, habrá que esperar la forma en que llevan a cabo los motores de búsqueda, la aplicación del derecho al olvido y si, en la práctica, se satisface o cumple con este nuevo derecho. Recordemos que este derecho no solo repercute a los buscadores como el de la empresa Google, sino que también afecta a otros motores de búsqueda cómo Yahoo, Bing u otros, por lo que habrá que ver cómo se resuelve este derecho del ciudadano por parte de cada una de estas empresas.
Artículo redactado por Ramon Planas, supervisado y coordinado por Vanesa Alarcón
Imagen: idea go (www.freedigitalphotos.net)