El miércoles de esta semana la socia de nuestro despacho, Vanesa Alarcón, estuvo en el programa de radio SocialSlang de Radio Kanal Barcelona, con los amigos Gema Santiago, Félix Orense, Luis Fernández y la presentadora del programa, Lola Carrasco a quién, de nuevo, agradecemos la invitación.
En este programa se trataron varios aspectos sobre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y se pusieron sobre la mesa, varias dudas… Aún así, desde Avatic Abogados creemos que es necesario seguir aclarando algunos aspectos y, dicho sea de paso, intentar calmar un poco a los oyentes y amigos del programa, así como a cualquier persona que esté interesada en este tema (usuarios de Internet, blogueros, redes sociales, Community Managers…).
Intentaremos hacer una síntesis de lo que, hoy por hoy, dice el proyecto de ley aprobado la semana pasada por el Congreso de los Diputados (con sus dificultades…).
Lo que dice este texto legal, a grandes rasgos… con sus ambigüedades:
1. Los agregadores de noticias (primera ambigüedad) y cualquier servicio de Internet que enlace a medios de comunicación (segunda ambigüedad, teniendo en cuenta lo que hoy existe en las redes e Internet…), que citen resúmenes o partes de artículos y noticias de estos medios, puede estar sujeto al pago de un canon.
2. El canon (mal conocido como Canon AEDE, puesto que se dice que es esta asociación una gran defensora del mismo, que lo promovió, etc. ; o también conocido como Tasa Google, porque Google, con su servicio de Google News, es un agregador de noticias…), deberá pagarse por estos agregadores y servicios, siempre que recojan y pongan a disposición del público (hagan difusión, vamos…), fragmentos no significativos (tercera ambigüedad) divulgados en medios periódicos o sitios web de actualización periódica (¿cuarta ambigüedad?), cuando reúna alguna de las siguientes finalidades:
a. Informativa
b. De creación de opinión pública
c. De entretenimiento
3. En el supuesto descrito antes, no hará falta la autorización del editor o titular de los derechos para enlazar este fragmento o contenido, pero sí dará derecho al cobro de una compensación equitativa (¿quinta ambigüedad?) que se recaudará por la entidad de gestión competente (posible sexta ambigüedad, por su concepto y por su indeterminación, puesto que en función de lo que se entienda por medio periódico o sitio web de actualización periódica, veremos qué entidad es la competente y si la hay, claro); como la SGAE, CEDRO, VEGAP… pero, como decíamos, competente – tenga autorización para actuar en nombre de …- sobre este tipo de medios.
4. Además, cuando lo que queramos utilizar sea una imagen, una obra fotográfica o una mera o simple fotografía de alguien, sí que será imprescindible pedir autorización.
5. También dice que los servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas, incluidas en contenidos, no estarán sujetos a autorización ni compensación, pero condicionado a que la puesta a disposición (difusión, publicación…) no sea con fines comerciales y se produzca como consecuencia de las búsquedas efectuadas por los propios usuarios, así como se enlace a la página de origen de los contenidos.
Por lo tanto, si ofrecemos un motor de búsqueda de información que solo da respuesta a lo que solicitan o buscan los usuarios y los resultados no tienen una finalidad comercial para el prestador, titular del motor de búsqueda, deberíamos entender que no deberán pagar ningún tipo de tasa ni requerirán autorización.
6. Tampoco necesitarán autorización los profesores de educación reglada, investigación o universidades si los textos de los que hacen difusión, sirven para ilustrar; se trata de obras ya divulgadas y no tengan condición de libro de texto, manual universitario, o similar (con sus excepciones).
7. Características de esta compensación equitativa o canon:
a. Es irrenunciable y, por lo tanto, si eres un medio periódico que publica artículos y otros los utilizan, tienes derecho al cobro de tu parte de este canon, a través de la entidad de gestión competente, si la hay.
b. Si no quieres cobrar este canon y existe la entidad de gestión competente sobre tu medio, aquella lo hará por ti y, si transcurridos 5 años, no has reclamado este derecho de cobro de derechos, lo utilizará para seguir promoviendo los derechos de los titulares, fomentar la cultura y protección de derechos, promoción de la oferta digital de obras de los titulares pertenecientes a esta entidad de gestión, entre otros.
8. Ahora por ahora, no se sabe qué canon es el que se va a cobrar ni cómo se determinará. Puede ser que se detalle mediante reglamento, como sucede con otras normas, como en la de protección de datos, donde existe una Ley (LO 15/1999) que regula los principales derechos y obligaciones y luego existe un reglamento, aprobado por un Real Decreto (RD 1720/2007) que detalla aspectos más concretos y específicos en la práctica y para el día a día.
9. Otro concepto del que se habla es del canon por copia privada, que antes se cobraba directamente en los soportes digitales vírgenes, como los CD, por ejemplo; y los pagaba la persona que los compraba; mientras que ahora, este tipo de canon, se “cargará a cuenta” de los presupuestos generales del estado (con sus excepciones y sus particularidades, que no detallamos aquí, por no extendernos más).
10. También se han previsto una serie de medidas, como la existencia de una Comisión de Propiedad Intelectual que tendrá por objeto, por un lado, mediar, arbitrar y controlar las tareas y tarifas derivadas de la futura ley y, por otro, proteger los derechos de propiedad intelectual frente a los ataques. Esto es, en este segundo caso, se le otorgan competencias para que, cuando se detecte, por ejemplo, que hay una página web que enlace a contenidos piratas, pueda actuar para bloquear, impedir o eliminar este tipo de webs y/o contenidos e incluso sancionar al titular de la web, sobretodo, cuando se trate de un segundo incumplimiento, con sanciones administrativas de entre 30.000 euros y 300.000 euros.
¿Qué hay que tener claro?
Que el canon AEDE o Tasa Google será aplicable a las personas que en sus plataformas, utilicen medios periódicos cuyos derechos estén gestionados por entidades de gestión. Si tales entidades no existen, difícilmente se podrán recaudar estos cánones, desde mi punto de vista.
Si será aplicable a los blogs o páginas web de empresas más bien pequeñas o bien redes sociales, habrá que verlo, teniendo en cuenta si encajamos o no en lo que define la ley como agregadores, servicios de internet que enlacen a medios periódicos…
Indeterminaciones y pendiente de concretar hoy por hoy
Lo que no se ha definido, en principio, es cómo se va a producir el cálculo de la tasa. Si bien, se ha dicho que tal vez exista una posibilidad de negociación entre las propias entidades de gestión y los prestadores de servicios que quieran utilizar noticias y fragmentos de los medios gestionados por las mismas.
También se ha comentado que la Comisión Nacional de Competencia se postuló en favor de que las entidades de gestión no cobren la tasa directamente sino que sean los medios o titulares quiénes la exijan a los agregadores y, entonces, negocien directamente con ellos.
Otro tema que se comenta es la posible creación de una ventanilla única para que el usuario de contenidos protegidos que quiera pagar a la entidad de gestión, pueda hacerlo pero de una sola vez, sin tener que tratar con cada una de ellas.
Veremos, pues, cómo acaba evolucionando todo. Se comenta, todavía, que el gobierno está dispuesto a escuchar a los diferentes implicados o interesados…
Lo positivo y lo negativo
Vanesa Alarcón en la radio ya trasladó un poco su opinión, en el sentido, por un lado, de entender la postura de quiénes dicen que por el “aprovechamiento” de lo que ellos generan; los que lo utilizan, tienen que pagar algo… Está claro que como creadores, nos corresponde decidir qué se hace y qué no sobre nuestra obra, y en qué condiciones, decidir a quiénes le corresponden nuestros derechos de explotación… pero, por otro lado, también es importante conocer: ¿En qué condiciones? ¿Bajo qué supuestos? ¿Se trata de una situación de equilibrio que, alguien por ejemplo que, tenga un blog como hobbie pero con muchas visitas diarias, utilice partes de contenido de otros de forma que, en definitiva, también les hace “publicidad” gratuita? ¿Es adecuado y proporcional a derecho, cobrar por ello, sin preguntar al titular de estos contenidos? ¿Por qué los titulares no pueden decidir si quieren cobrar o no? Para algo se inventaron también las Creative Commons, por las que un autor puede indicar qué derechos existen sobre su obra.
Debe quedar claro que Internet evoluciona muy rápido y que también hay muchas personas que se aprovechan de la red y de todo lo que en ella aparece, para confeccionar sus contenidos, quebrantando los derechos de otras personas que han trabajado para generar estos mismos contenidos.
Para la compañera del despacho, se trata de una cuestión de respeto y equilibrio. Por parte de unos, y de otros. Todos tenemos que ver en este proceso.Lo que no le parece adecuado es que, a día de hoy, en una ley que representa y defiende muchos de los intereses de gran parte de la población, aparezcan términos tan imprecisos como “fragmento no significativo” o “agregador”, entre muchos otros. Ninguno detalla o especifica de qué se trata. Como abogada, de nuevo, ella recomendaría que se hiciera como en algunos contratos, un apéndice, con un listado de conceptos (algunos compañeros tal vez se rían, aquí…), a ver si así el gobierno se aclara de lo que está haciendo. Y el resto de la población, de este modo, lo entiende. O si no, que digan que lo van a detallar en el reglamento posterior, ¡por favor! Y de este modo, las aguas vuelvan a su cauce.
Como aspecto positivo, lo bueno, como ella misma indica, es que se están poniendo temas encima de la mesa que son necesarios pero también muy cambiantes debido a las nuevas tecnologías, por lo que es difícil seguirle el ritmo con las pautas legales habituales, más propias del siglo XVIII.
De todos modos, como nuestra compañera ya comentó en la radio, en este país, el gobierno primero actúa, y luego pregunta (cuando surgen las voces de protesta al respecto, que si no…); igual que tampoco se escucha ni se pide opinión de verdaderos expertos en el tema. Desde su punto de vista, si se quiere aprobar una ley que afecta a muchos sectores de la sociedad, debe escucharse y “vivirse”, entenderse, a todos los sectores implicados. Solo de esta manera pueden hacerse buenas normas. Normas reales, cercanas a lo que el pueblo necesita.
Imagen 1: hywards; Imagen 2: photoraidz e Imagen 3: jscreationzs (todas, en www.freedigitalphotos.net)