El pasado lunes 22 de septiembre estuvimos dando una charla en las instalaciones de nuestro cliente Incubio sobre Propiedad Intelectual y Derechos de Autor. De este modo, mientras los incubados allí presentes y varios miembros del equipo de Incubio, degustaban ensaladas y empanadas durante su hora de comer (también fuimos invitadas, claro), nosotras aprovechamos para hablar del concepto de derechos de autor y propiedad intelectual.
Nuestra breve charla se centró en varios aspectos fundamentales como: quién puede considerarse autor, qué derechos le corresponde como tal y cómo protegerse o respetar los derechos de otros autores.
Así, estuvimos hablando:
1. De lo que puede entenderse como obra o creación y de las particularidades propias de los programas informáticos y bases de datos que se protegen, al menos en España, vía propiedad intelectual (excepto en casos concretos donde sí aplica el derecho de patentes).
2. De los derechos morales del autor, que son innatos por el hecho mismo de la creación; y de los derechos patrimoniales o de explotación que, en definitiva, son los derechos de los que se puede sacar un rendimiento económico.
Les explicamos que los derechos morales le permiten al autor decidir sobre la divulgación o no de su obra; de su derecho a ser reconocido como tal o del derecho, entre otros, a recuperar, el ejemplar raro de una obra (previa indemnización).
También les explicamos a grandes pinceladas, los derechos de explotación existentes, como la distribución, la reproducción, la comunicación pública o la transformación, además de otros.
3. De cómo proteger sus creaciones vía Registro de la Propiedad Intelectual, Depósitos Notariales, el uso de plataformas privadas, a los efectos de poder acreditar su titularidad; y de regular las creaciones con los diferentes creadores o bien definir titularidades y derechos en contratos con terceros o miembros del mismo equipo.
4. De qué tipo de titulares puede haber, puesto que en función de si la obra es individual o en grupo, podemos hablar de diferentes fórmulas, como la obra colectiva o la obra en colaboración.
5. Les comentamos también la importancia de disponer de unos adecuados avisos legales y condiciones de uso para nuestras plataformas o páginas web o aplicaciones, en las que se definan las condiciones que nosotros queramos establecer a efectos de propiedad intelectual: esto es, si queremos permitir que se publique libremente algo de nuestra plataforma o no; si queremos autorizar el uso de las imágenes de nuestra plataforma o no; así como vincular nuestras plataformas, por ejemplo, a las licencias Creative Commons, con las que podemos definir el uso o licencia que queremos permitir de nuestros contenidos.
Les recordamos la importancia de adoptar medidas tanto para protegernos a nosotros, internamente o de cara a terceros, como de respetar los derechos de otros creadores, recordando que por mucho que exista mucha información en Internet, ni toda ella es pública ni toda está libre de derechos, por lo que hay que ir con cuidado con lo que se recoge y utiliza de la red.
Por último, remarcamos la importancia de registrar y proteger nuestras creaciones con todos estos mecanismos, prestando especial atención en varios aspectos: en primer lugar, nos sirve para acreditar nuestra titularidad de las obras; segundo, evita que tengamos males entendidos entre nosotros y otros colaboradores y nos ayuda en la reclamación que podamos tener que hacer contra infractores y, en tercer lugar, también nos dota de fiabilidad y seguridad de cara a potenciales clientes y/o inversores.
En Avatic Abogados ya hemos hablado de alguno de estos aspectos en algunas ocasiones en nuestro blog, así como de la importancia de tener en cuenta varios aspectos legales para un emprendedor, por lo que os invitamos a echéis un vistazo por el mismo y consultéis en las redes otros aspectos que puedan ser de vuestro interés.