La semana pasada estuvimos de nuevo en el programa de Radio Kanal Barcelona, SocialSlang, donde charlamos de los aspectos legales que hay que tener en cuenta a la hora de celebrar un concurso o sorteo utilizando Internet o las Redes Sociales. De este modo, si organizas este tipo de concursos o sorteos para dinamizar tu empresa, mediante tu página web o las redes sociales, te recomendamos no te pierdas los consejos que te explicamos a continuación.
La Ley de regulación del juego, ¿cuándo es aplicable?
Deberás tener en cuenta la normativa correspondiente a la regulación del juego cuando quieras llevar a cabo alguna de las siguientes actuaciones:
1. Quieres llevar a cabo algún tipo de lotería, apuesta o de cualquier otro tipo y en ella se arriesgan o apuestan cantidades de dinero, sin que intervenga la habilidad o destreza de los participantes. Por ejemplo, en el caso de las apuestas online.
2. Quieres montar una rifa o concurso pero solicitas un pago para poder participar. Por ejemplo, que envíen un SMS de pago.
3. Quieres llevar a cabo alguna actividad o juego con carácter esporádico, como realizar algún juego de manera ocasional o esporádica, o bien seas una empresa de fuera pero que quiera ofrecer este concurso o sorteo a residentes del estado español.
También debes andar con ojo y revisar esta normativa si llevas a cabo actividades de publicidad, promoción y patrocinio relacionadas con actividades indicadas en este punto.
¿Cuándo no es aplicable?
No aplica ninguna de estas normativas aplica cuando:
1. Lleves a cabo juegos o competiciones de ocio como mero pasatiempo o para el recreo, exclusivamente, que se puedan entender como habituales o de costumbre y se desarrollen en el ámbito nacional o de la comunidad autónoma, pero siempre que no haya nada de valor en juego y aunque se deba abonar algo por participar – siempre y cuando no haya un lucro para el promotor.
2. Cuando realices un juego por medios electrónicos y su ámbito no sea estatal o de la comunidad autónoma. Por ejemplo, se lleve a cabo en un ámbito estrictamente local o provincial, podríamos decir, cosa difícil de acreditar, si bien, llegado el caso.
3. Cuando se trate de sorteos que tengan exclusivamente una finalidad publicitaria o de promoción de un producto o servicio, teniendo como contra-prestación el consumo del producto o servicio, sin añadir un precio ni ninguna tarifa adicional. pero ofreciendo premios en metálico o en especie. Estos además, deben exigir el requisito de registro o condición de cliente por la empresa promotora para que pueda entenderse como excluyente.
¿Cuándo debes pagar tasas o tributos?
Independientemente de que estés sujeto o no a la normativa de regulación del juego, sí que debes tener en cuenta que, muchas veces, deben abonarse una serie de tasas. De este modo:
1. Si se trata de una rifa o juego ocasional y el ámbito de realización, es nacional, como regla general, deberán abonarse 100 € de tasas.
2. Si se trata de un sorteo promocional en Internet: como regla general y si es de ámbito estatal, deberá pagarse un 10% de tasas; mientras que si es a nivel de Cataluña, hay que tener en cuenta que: las rifas normales tributan un 20%; a un 7%, las rifas declaradas de utilidad pública o benéfica y a un 10% en el caso de las combinaciones aleatorias.
3. Si el resultado no es consecuencia del azar sino de la sabiduría del concursante/participante, en principio, no haría falta tributar por parte del promotor. Por ejemplo, cuando el ganador resultante sea como consecuencia de un proceso de selección por un jurado, como en la organización de unos premios literarios.
¿Cúando debes solicitar algún tipo de permiso o autorización?
Debes pedir una autorización a Ordenación del juego u organismo de la comunidad autónoma, si tiene competencia, cuando se haga pagar al usuario por su participación. En este caso, se exigirá la cumplimentación de formularios y aportación de documentos, así como disponer de bases legales, entre otras. También cuando quieras organizar una rifa o juego ocasional o puntual.
Ahora bien, no es necesario que solicites este permiso cuando no se trate de una rifa o juego ocasional, esto es, cuando se trate de una actividad promocional en la que se sortee algo y el sorteo, dependa del azar; o bien sea el resultado de combinaciones aleatorias.
En resumen, la mejor situación para evitar trámites y tasas, es llevar a cabo un concurso con una asignación de premio por méritos o a través de un jurado y sin que el usuario deba apuntarse previo pago.
¿Cuándo es necesario disponer de bases legales y qué mínimo deben contener éstas?
Te recomendamos que siempre dispongas de unas bases legales, asociadas o publicadas a tu página web, tu blog o similar o bien que las deposites ante Notario. Esto último es particularmente importante para acreditar una mayor transparencia y evitar la acusación de manipulaciones del sorteo, entre otros, por ejemplo.
Estas bases deben identificar, como mínimo, quién es el organizador; si la participación es gratis o no; cuándo empieza y acaba la campaña, el concurso o sorteo; cómo se asignará el premio; su naturaleza y valor; qué sucede en caso de usos fraudulentos del concurso; en qué casos podría suspenderse; si los datos se van a ceder a otros, además de hacer mención al resto de políticas legales que podamos aplicar en base al concurso o sorteo.
Es muy importante que cualquier persona que participe a través de tu plataforma online, acepte las bases, junto al resto de políticas legales que le sean de aplicación.
¿Qué otros aspectos legales deberías tener en cuenta aparte de la normativa aplicable a concursos y sorteos?
En primer lugar, debes tener claro que el realizar campañas o sorteos de este tipo mediante las redes sociales puede hacer que debas respetar sus reglas y aceptar sus condiciones para ello. Por ejemplo, Facebook o Twitter, tienen condiciones específicas para ello, por lo que es esencial que las revises antes de llevar a cabo tu concurso o sorteo. Pasar de ello podría incluso conllevar el bloqueo de tus cuentas o perfiles.
En segundo lugar, como ya hemos dicho en otras ocasiones, es necesario que dispongas de las debidas políticas de privacidad en tu plataforma, blog, página web; además de realizar un correcto tratamiento de los datos que recabes y que garantices todos los derechos en materia de consumidores y usuarios. No hacerlo puede conllevar sanciones económicas bastante elevadas. No adoptar también las medidas que indican las normas de juego antes mencionadas, puede conllevar también la imposición de sanciones por parte de la Comisión Nacional del Juego u Ordenación del Juego, en función de los casos.
Lo que nos debe quedar claro es que no solo debemos pensar en nuestro producto o servicio sino sobretodo, en el usuario, que es a quién enfocamos nuestros productos, servicios y nuestras promociones; y dar por ello o para ello, la mayor transparencia y fiabilidad sobre nosotros y nuestras actuaciones. De este modo, seguramente, vamos a poder llegar mejor a ellos.
Si necesitas soporte en este tipo de actividades, no dudes en contactar con nuestro despacho. Podemos orientarte y asesorarte sobre todo lo que necesitas.